DIRECTRICES PARA EMPRESAS SOCIO
  1. Objetivos y alcance del Programa GreenLight
  2. El Programa GreenLight
  3. Criterios de elegibilidad
  4. Las Directrices del Programa GreenLight
  5. Propuestas de adhesión presentadas a la Comisión
  6. Reconocimiento a los socios
  7. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA SOCIOS
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1. Objetivos y alcance del Programa GreenLight

El objetivo del Programa es la aceleración en la penetración de las tecnologías de eficiencia en iluminación en el sector de edificios públicos y privados, jugará un papel fundamental para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de CO2 en la Comunidad Europea, además de contribuir a reducir su dependencia de la importación de energía, ofreciendo oportunidades de negocio para el sector industrial de la Union Europea, y mejorando las condiciones de trabajo.

La estrategia global establecida en el Plan de Actuación en Eficiencia Energética incluye el Programa GreenLight, diseñado para facilitar la penetración de las tecnologías de eficiencia en iluminación en el sector terciario. La necesidad de aumentar la inversión privada en iluminación eficiente será estimulada a través de actividades de caracter público, dirigiendo los programas de apoyos públicos hacia los objetivos del programa y aumentando la concienciación ciudadana.

El Programa GreenLight tendrá una vigencia de 5 años (2000-2004) y actuará como catalizador para el desarrollo del los sectores claves de la iluminación eficiente, enviando un mensaje para el mayor uso de tecnologías de eficiencia en la iluminación y estimulando las inversiones en las mismas.


 

2. El Programa GreenLight

El Programa GreenLight es un programa de caracter voluntario, donde las empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, se comprometen a mejorar la iluminación de sus edificios, donde y cuando la energía ahorrada justifique la inversión, e instalar la mejor tecnología disponible en el mercado de eficiencia en iluminación en sus nuevos edificios.Los objetivos del Programa para los socios participantes, que se hayan registrado como tales, son:
- mejorar la iluminación en los locales existentes e
- instalar en los nuevos espacios tecnologías que ahorren energía, de este modo
- se reducirán los costes de operación
- se mejorará el nivel de confort de la iluminación y la productividad de los empleados.
- y al mismo tiempo, se reducirán los niveles de emisiones de gases invernaderos y otros contaminantes y
- se mejorarán los resultados económicos de los Socios participantes en el Programa.

El Programa GreenLight ha sido pensado para comprometer a empresas claves en el sector público y privado, en la mejora de sus sistemas de iluminación.Aunque no supone ningún compromiso legal, la participación en el programa si requiere un fuerte compromiso y una significativa contribución a los objetivos del Programa GreenLight. El procedimiento de incorporación al programa se hace a través de la firma de un Documento de Adhesión, donde la organización o la empresa se compromete a cumplir los requisitos del Programa GreenLight. Los Socios podrán utilizar el logo GreenLight y sus actuaciones podrán ser incluidas en las actividades de promoción del programa tales como, Premios, Catalogos, reportajes o artículos en prensa, etc..

La lista de los Socios GreenLight, que incluirá una descripción de su contribución específica al Programa, será difundida ampliamente (folletos, Internet etc.).

La participación como Socio en el programa también supondrá la realización de un plan de seguimiento e información de las acciones relevantes tomadas por el Socio.


 

3. Criterios de elegibilidad

Toda institución, compañía u organización, tanto pública como privada, que quieran contribuir a lograr los objetivos del Programa, puden llegar a ser un Socio del programa GreenLight. Los procedimientos administrativos y las directrices serán tales que permitán alcanzar un gran número de socios con serias intenciones de contribuir al Programa. Sin embargo, para mantener la credibilidad de la Asociación, han sido establecido unos criterios de selección, bajo la fórmula de las siguientes Directrices. Además, el cumplimiento de dichas Directrices por los Socios serán verificadas. En general, se pretende que la mecánica sea tanto honesta y sencilla, como práctica.


 

4. Las Directrices del Programa GreenLight.

1. Cada socio deberá designar a un Coordinador Corporativo que se responsabilice de de asegurar la ejecución del Programa y de todas las comunicaciones con la Comisión Europea o su representante para dicho Programa ( Agencia Nacional de la Energía). El Coordinador Corporativo será responsable de asegurar la gestión de la mecánica de trabajo creada para desarrollar el programa, informando a los niveles superiores de la organización de los progresos realizados, y elaborando informes para la Comisión Europea.

2.  Cada Socio se comprometerá a:

mejorar al menos el 50% del espacio seleccionable (para el tema de los criterios de rentabilidad económica, ver punto 8) espacio, tanto en propiedad como en alquiler a largo plazo (5 años o más), con la mejor tecnología disponible de eficiencia en iluminación, no siendo éste un factor limitativo.

a) Sustitución de reactancias electromagnéticas por electrónicas.
b) Sustitución de tubos fluorescentes standard por trifosforos.
c) Introducir sensores de presencia, de nivel de luz u otros tipos de controles.
d) Mejorar los difusores añadiendoles reflectores.
e) Sustitución por nuevos difusores, y/o desmontar los existentes.
f) Reemplazar las lámparas incandescentes por fluorescentes, preferiblemente por lámparas fluorescentes compactas de la clase A o por otros sistemas eficientes.
g) Cualquier otra medida capaz de ahorra energía en iluminación.
Tales sistemas estarán preparados para evitar que las luces estén encendidas cuando no se utilicen, evitar el uso innecesario de luces y mejorar la utilización de la luz del día.

ó
reducir el consumo total de electricidad en la iluminación del local, tanto si éste está en propiedad o en alquiler a largo plazo (5 años o más), en al menos un 30% usando las mejores tecnologías en iluminación disponibles.

3.  Todas las mejoras deben buscar el mantenimiento y preferiblemente la mejora de la calidad de la iluminación, de acuerdo con la normativa vigente y las recomendaciones ergonómicas.

4.  Las mejoras se deberán completar en un plazo de cinco años desde la adhesión al programa. Se deberá completar una mejora piloto en un plazo de un año desde la adhesión al programa (una mejora piloto podrá ser un edificio o una superficie de al menos 3000 m2).

5.  Cada socio facilitará cada año, desde el comienzo de la participación en el programa, un documento que incluya la siguiente información:

a) la superficie (en metros cuadrados y porcentaje) prevista para mejorar en el año venidero, junto con los niveles de potencia e iluminancia de referencia (línea base) y el consumo de energía (declaración de misión anual), así como el ahorro de electricidad previsto;
b) la superficie que haya sido mejorada, junto con los correspondientes datos de la auditoría posterior a la mejora, los niveles de potencia e iluminación de referencia (línea base) y los ahorros en electricidad conseguidos (progreso anual).
c) El socio también proporcionará, al inicio del primer año, una lista y la descripción de todas las instalaciones que han de ser estudiadas en el marco de GreenLight. El socio también podrá facilitar en ese momento una lista de los datos de la auditoría (como anteriormente) de la zona mejorada, hasta tres años antes de incorporarse al programa GreenLight.
6.  Cada socio facilitará documentación de al menos un edificio modelo que la Comisión Europea pueda publicar, proporcionando detalles sobre el consumo de energía de referencia, sobre las acciones realizadas y sobre el consumo resultante de energía después de la mejora. La Comisión Europea facilitará estimaciones de la contaminación evitada.

7.  En cada edificio que se mejore, el Socio colocará, en un sitio bien visible, una placa, cuyo diseño será facilitado por la Comisión Europea, publicando su mejora y la contribución que está realizando al medio ambiente.

8.  Para determinar si una inversión en iluminación de bajo consumo energético pasa la prueba de rentabilidad, el Socio puede elegir o bien utilizar como criterio (1) una Tasa de Rentabilidad Interna de 20% calculada sobre un período de 15  años o alternativamente (2) la regla del Coste de Ciclo de Vida más pequeño durante la vida del proyecto (mínimo 5 años). Si un Socio no puede cumplir los requisitos de espacio mínimo o las reducciones en energía de iluminación total, dada su situación económica, podrá abandonar el programa sin prejuicio alguno y volverse a incorporar cuando cambie su situación. Dado que el objetivo del programa es reducir el consumo de energía y el calentamiento debido al efecto invernadero, así como proporcionar el reconocimiento más amplio posible de los Socios, es esencial asegurar que todos los participantes cumplan estos objetivos.

La Tasa de Rentabilidad Interna es el tipo de interés que equipage el valor actual de los flujos de caja futuros previstos con el coste inicial del proyecto. Expresado como porcentaje, la Tasa de Rentabilidad Interna se puede comparar fácilmente al tipo de interés del préstamo para determinar la rentabilidad de una inversión. Para una circulación de flujos de caja iguales, una Tasa de Rentabilidad Interna del 20% sobre un período de 15 años, corresponde a un tiempo de amortización de 4,7 años.
La regla del Coste de Ciclo de Vida más pequeño consiste en aceptar una inversión en iluminación de bajo consumo energético, cuando el Valor Actual Neto resultante de la  inversión sea mayor o igual que 0. El Valor Actual Neto es el flujo de caja total que el proyecto genera durante su vida, incluidos los costes iniciales (contados negativamente), y aplicando el descuento a los flujos de caja que se produzcan en el futuro (ahorros económicos, contados positivamente).
9.  Los Socios se podrán retirar del programa en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.

10. Será obligatorio el cumplimiento con las normativas nacionales y locales en cualquier acción o proyecto que se emprendan en el marco del programa.

11.  Todas las instalaciones nuevas serán elegidas de tal modo que no exista ninguna instalación alternativa que: (1) mantenga o mejore la calidad de la iluminación proporcionada por la instalación elegida, (2) consuma menos electricidad y (3) represente una inversión suplementaria que pasaría la prueba de rentabilidad del punto 8 anterior.


 

5. Propuestas de adhesión presentadas a la Comisión

Las propuestas para la adhesión como socio al Programa GreenLight que lleguen a la Comisión serán evaluadas, y aprobadas o rechazadas, de acuerdo con las mencionadas Directrices.
La Comisión enviará la lista de Socios GreenLight a las agencias nacionales que participan en el proyecto SAVE y a los representantes de los Estados miembros en la Comisión SAVE. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier incompatibilidad o solape con los programas nacionales. La Comisión Europea JRC Ispra, en colaboración con las agencias nacionales de energía, pondrá a disposición de los Socios GreenLight las Directrices de monitorización y la Información Técnica. Además, las agencias de energía nacionales y locales, empresas de servicios públicos, fabricantes y distribuidores de componentes de iluminación, y ESCOs (lista actualizada disponible a petición) podrán prestar ayuda técnica directa.


 

6. Reconocimiento a los socios

Los socios tendrán derecho a usar el logo del Programa GreenLight, a ser incluidos en el Catálogo de Socios GreenLight y a participar en los Galardones GreenLight. Además, las “acciones” emprendidas por los Socios GreenLight se difundirán a nivel de la Unión Europea en la Campaña Publicitaria GreenLight.

A continuación se especifican las diversas acciones.

a) El uso del logo estará restringido al “programa” de la Asociación GreenLight. El Socio no estará autorizado a usar el logo para otros propósitos o actividades.
b) La Comisión supervisará la implantación de las Directrices y retirará la utilización del logo y la Asociación, si se verificase cualquier mal uso.
c) La Comisión publicará el catálogo de Socios GreenLight. Los Socios facilitarán información. Además, la información referente a los Socios GreenLight será introducida en la base de datos GreenLight, fundada por la Comisión.
d) Los Galardones del Programa GreenLight se entregarán a los mejores Socios GreenLight de acuerdo con los criterios que se establecerán y acordarán. Habrá galardones para una variedad de tipos de Socios, a acordar.


Si desea información general sobre el Programa GreenLight, por favor póngase en contacto con:
Paolo Bertoldi
European Commission, Directorate General Energy & Transport
Unit D1 : Promotion of Renewable Energy Sources & Demand Management
Rue de la Loi 200, B-1049 Brussels
Tel. +32 2 295 2204, Fax. +32 2 295 5852
e-mail: [email protected]

Si desea información técnica y ayuda sobre el Programa GreenLight, por favor póngase en contacto con:
Flavio Conti o Vincent Berrutto
European Commission, Directorate General Joint Research Centre
Environment Institute, TP 450
I-21020 Ispra
Tel. +39 0332 78 9688, Fax. +39 0332 78 9992
e-mail: [email protected]  [email protected]


 


ADHESIÓN AL PROGRAMA EUROPEO GREENLIGHT

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA SOCIOS



La organización/compañía/institución/autoridad
............................................................................
declara su disposición a participar en el Programa GreenLight como Empresa Socio y a comprometerse en el cumplimiento de los criterios que se describen en las Directrices adjuntas.

La organización, mediante informes periódicos de mejora, mantendrá informada a la Comisión Europea sobre la implantación de las citadas acciones.

El nombre del Coordinador del programa GreenLight, designado por la compañía es:
....................................
 

para la organización

Director o persona con firma autorizada:
Nombre:     ....................................
Cargo directivo:   ....................................
Dirección   ......................................................
Tel./Fax.    ............................/.........................
 

Firma   ........................................

Por favor envíe el formulario de inscripción firmado a:

Paolo Bertoldi
Comisión Europea
Dirección General de Energía y Transporte
Rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas
Tel. +32 2 29 52204
Fax. +32 2 295 5852

E-mail: [email protected]